abril 19, 2024
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Sociedad

Anulada una ejecución hipotecaria iniciada sobre una avalista

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Écija ha dejado “sin efecto” el procedimiento de ejecución hipotecaria emprendido directamente por una entidad financiera sobre una fiadora o avalista de un inmueble hipotecado cuya titularidad no ostentaba esta persona.

Según una sentencia de la mencionada instancia judicial, emitida el 11 de diciembre de 2015, la avalista se oponía al procedimiento de ejecución hipotecaria alegando que “sólo intervino en el préstamo hipotecario como fiadora” y la Ley de Enjuiciamiento Civil impediría dirigirse en su contra directamente a través de este método.

La entidad financiera, por su parte, defendía que su acción contaba con “legitimación pasiva”, dado que se trataba de “la fiadora solidaria y al acudirse al procedimiento hipotecario no es frente a ella a la que se ha despachado ejecución, sino frente al inmueble gravado en la hipoteca”, con lo que “se ha llamado a la ejecutada al proceso por si los bienes no resultan suficientes para satisfacer el crédito de la ejecutante, pero la ejecución sólo se dirigirá contra ella en caso de la insuficiencia de los bienes”.

La juez María Revuelta, en ese sentido, expone que “la cuestión es polémica y la solución dada por las audiencias provinciales dista de ser uniforme, si bien la posición mayoritaria se sitúa en negar la legitimación pasiva a los fiadores en el proceso de ejecución hipotecaria y de ello es fiel reflejo la jurisprudencia”.

A tal efecto, la juez cita la jurisprudencia, según la cual “cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria”, lo que prevalece es que “si subastados los bienes hipotecados su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el despacho de la ejecución por la cantidad que falte y contra quienes proceda, y la ejecución seguirá con arreglo a las normas”.

Por lo que se refiere a este caso, la juez expone que la fiadora “no es la propietaria del inmueble hipotecado” y “no es cierto que la demanda se haya dirigido frente a ella sólo para el caso de que el bien hipotecado no sea suficiente para cubrir el crédito que se ejecuta y se le haya dado conocimiento de la demanda por los efectos que la misma pudiera tener respecto a ella”.

Por eso, la juez zanja que “dado que se ha ejercido la acción hipotecaria únicamente frente al bien hipotecado, no cabe despachar ejecución frente a esta fiadora, debiendo estimar la alegación de falta de legitimación pasiva”, con lo que frente a esta avalista “no cabe seguir adelante la presente ejecución”. Dado el caso, la juez deja “sin efecto” el procedimiento de ejecución hipotecaria en lo que se refiere a esta avalista y condena en costas a la entidad ejecutante de la hipoteca en cuestión.