abril 20, 2024
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Sociedad

Condenan a Prodis por contratar trabajadoras en fraude de ley

El juzgado de lo social número 1 de Sevilla ha condenando al organismo autónomo local de atención a discapacitados, Prodis, a readmitir o indemnizar a una trabajadora despedida el pasado mes de enero y que, según el auto judicial, fue contratada en fraude de ley.

La sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de suplicación ante la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera probado que la demandante prestó sus servicios como monitora/cuidadora para el organismo de atención a personas con discapacidad del Ayuntamiento de Écija contratada de forma eventual entre abril de 2011 y enero de 2014.

La trabajadora formaba parte de una bolsa de trabajo y su prestación de servicios a Prodis “se produjo en virtud de sucesivos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción y uno de interinidad”, el último de los cuales duró alrededor de dos semanas, del 22 de diciembre de 2014 al 7 de enero de 2015.

Señala el auto judicial que la demandante firmó más de cien contratos en menos de cuatro años, algo que “evidencia que no quedó debidamente justificada en ellos la causa de temporalidad”. Según la sentencia, los continuos contratos eventuales firmados por la trabajadora servían para cubrir un exceso de volumen de trabajo en los centros de Prodis en Écija provocados por bajas del personal fijo de los mismos, para lo cual “debería haberse usado el contrato de interinidad”, entiende la magistrada, por lo que “se incurrió en fraude de ley en la contratación”.

El contrato temporal por circunstancias de la producción se entiende válido “cuando va destinado a satisfacer el incremento temporal o excepcional del volumen de trabajo, que no puede ser cubierto por la plantilla fija de la empresa pero que, por su propia transitoriedad, no justifica tampoco una ampliación permanente de la citada plantilla”, señala el texto de la sentencia.

En este sentido, la magistrada considera como despido improcedente el cese en enero de la trabajadora demandante y rechaza la alegación de Prodis de que los contratos temporales suscritos fueron “plenamente válidos al igual que su finalización”, y condena al patronato municipal a indemnizar a la trabajadora con 7.686,61 euros o a readmitirla en su trabajo.