diciembre 6, 2024
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En libertad dos de los detenidos por el expolio en el Picadero

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha acordado la libertad provisional y la libertad provisional con fianza de dos de los hombres que ingresaron en prisión acusados de haber robado y causado graves destrozos en el yacimiento arqueológico de Écija en la madrugada del pasado día 10 de marzo.

El Ayuntamiento de Écija instaba a que siguieran detenidos, a pesar de que ya han cumplido un mes de prisión provisional. Los dos detenidos puestos en libertad son A.E.A. y R.C.P.R., este último bajo fianza de 800 euros, ya abonada. Por el contrario, los magistrados de esta Sala consideran que el tercer hombre detenido – identificado con las iniciales J.M.G.P. – debe permanecer en prisión acusado de un presunto delito de robo en concurso con un delito de daños de bienes de valor histórico, artístico, cultural y en yacimientos arqueológicos, delito cuya pena podría ser de uno a tres años de prisión.

Para los magistrados “no cabe dudar del valor arqueológico de lo dañado y el yacimiento tiene la consideración de Bien de Interés Cultural”  pero, sin embargo, entienden que la implicación en los hechos de los imputados recurrentes es diferente.

Con respecto a A.E.A., los jueces consideran que “contra él no existen indicios suficientes para acordar la prisión provisional, pues no fue identificado con precisión en las grabaciones efectuadas por las cámaras de video vigilancia interiores del parque arqueológico y solamente se dispone, como indicio de su participación en los hechos,  de la declaración judicial de otro de los detenidos quien, tras afirmar que nada recordaba,  manifestó que “iba bebido y drogado con A.”.

Por ello, y a petición del Fiscal, los magistrados entienden  que procede la puesta en libertad provisional de A.E.A. con la obligación de comparecer semanalmente ante el Juzgado Instructor. En el caso de R.C.P.R., las pruebas indican que el día de los hechos “se quedó en el exterior del yacimiento aguardando la salida de J.M.G.P., fue identificado en la valla del recinto junto a él, siendo ambos detenidos juntos y encontrado en su poder un vaso de plástico azul idéntico a otro encontrado en el interior del recinto por la policía”, que J.M.G.P. declaró que había dejado en el interior del yacimiento cuando se marchó.

A los magistrados no les consta que R.C.P.R. fuera el causante material de los graves daños causados al yacimiento, “por más que los indicios existentes sean suficientes para la continuación de la causa contra el mismo por su implicación en los hechos”. Por ello, la Sala ha considerado que, “desde la perspectiva de la proporcionalidad del sacrificio”, este detenido puede eludir la prisión mediante el pago de una fianza de 800 euros que ya ha sido abonada.

En una situación diametralmente diferente se encuentra, a juicio de la Sala,  J.M.G.P., “de quien existen sólidos indicios de que fue la persona que, tras saltar la valla perimetral del recinto del yacimiento, causó graves desperfectos en el mismo y se llevó de él lo que pudo transportar en una bolsa”. La certeza en esta afirmación resulta de la grabación disponible efectuada por las cámaras de videovigilancia del Picadero, “en las que puede ser identificado cuando entra y sale del yacimiento, como también lo ha sido por la indumentaria que llevaba y que ha sido intervenida con posterioridad”.

“Además, le ha sido incautado un clavo que el arqueólogo municipal reconoce como depositado en un determinado lugar en el recinto del yacimiento antes de la ilícita entrada”, señala la Audiencia, y la declaración del detenido en la que “admitió sustancialmente los hechos que se le imputan y la explicación que ofreció a los agentes acerca de dónde abandonó los restos, lo que tras las pesquisas pertinentes facilitó su hallazgo” en un vertedero de basuras.

Por estas acciones, los jueces consideran que J.M.G.P. causó “unos daños intencionados en un yacimiento arqueológico, causando unos destrozos de difícil y costosa reparación (caso en que ello fuera posible), resultando inadecuado que cuando aún no consta en la causa informe forense sobre los padecimientos psiquiátricos que pudiera padecer se pretenda la aplicación de una eximente, cuya apreciación, en su caso, compete apreciar al Juez o Tribunal sentenciador”.

Además, el Juzgado de Instrucción y Primera Instancia de Écija ha pedido un examen médico de J.M.G.P. para determinar si el imputado padece algún trastorno psiquiátrico, como habría alegado. El mismo juzgado ha pedido a los peritos arqueológicos que tasen los daños en el yacimiento, aunque entiende que son “por naturaleza incalculables”, que determinen el importe de los desperfectos y su coste de reparación para devolver los restos “a su estado anterior al desperfecto”; también los costes de personal y materiales y el precio que los bienes dañados y destruidos habrían podido alcanzar en el mercado ilícito.