La judicialización de la política

La judicialización de lo cotidiano es cada vez más constatable. Pocos son los aspectos de nuestra vida social en los que no se hace referencia a una concreta intervención jurisdiccional. Y en el ámbito de lo político o de lo político-económico más aún.
Diariamente vemos como un grupo alaba una actuación judicial realizada contra el adversario político mientras protesta airadamente contra otra actuación jurisdiccional similar referida a un compañero de partido.
Estas voces críticas con aquellas actuaciones de los tribunales contrarias a sus intereses, sobre todo las realizadas desde determinados ámbitos institucionales, se dirigen no tanto a una concreta actuación judicial (que implicaría a la larga entrar a defender actuaciones personales cuando menos de dudosa legalidad) como a cuestionar el papel constitucional del poder judicial: el juez carece de legitimación democrática, mientras que es innegable esa legitimación de los representantes políticos de la ciudadanía.
La legitimación democrática directa de los miembros de los parlamentos y concejales e indirecta de los gobernantes supone, en ese iter argumental, un plus democrático respecto de los jueces, funcionarios no electos y solo seleccionados mediante un oscuro sistema de oposiciones que, en todo caso, garantiza sus méritos y capacidad técnica, pero que no es suficiente para, se dice, intervenir legítimamente en el proceso democrático, cuestionando decisiones adoptadas por quienes representan a la ciudadanía.
En suma, el juez, funcionario capacitado pero no electo, adolece de un déficit de legitimación democrática que le impide ser considerado como poder del Estado al no estar su elección validada por las urnas.
Montesquieu, al que tanto recurrimos sin leerlo cuando de separación de poderes se trata y que llegó a calificar la actividad jurisdiccional como “ese poder terrible”, fundamentó la legitimación democrática del Poder Judicial en la misma esencia de su función: la aplicación de la ley; legitimación por tanto de ejercicio, no de origen, pues aplicando la ley el Juez realiza la voluntad democrática de los ciudadanos, normativizada por decisión del Parlamento, único representante de la soberanía nacional.
Así la estricta sujeción a la ley y la necesidad de fundamentar siempre sus decisiones en razonamientos legales, excluyendo criterios personales extrajurídicos, es el fundamento de la legitimidad del Poder Judicial, algo que el mismo Montesquieu explicaba al definir al Juez como la boca por la que habla la ley, quizás porque a él le sobraba lo que a nosotros nos falta: confianza en las leyes como manifestación de la soberanía popular.
Es cierto que el Poder Judicial es el único Poder del Estado que se ejerce individualmente. Cada Juez es único y exclusivo en el ejercicio de sus funciones y el proceso interpretativo de la ley lo realiza desde su óptica. Y cada Juez, cada Magistrado arrastra una concreta vivencia,
social e ideológica que, necesariamente refleja en su trabajo, como, en mayor o menor medida realizamos todos en los nuestros. La función jurisdiccional se desarrolla desde esa individual perspectiva que en algún momento puede llevar a soluciones subjetividad en el proceso de interpretación que conlleva la aplicación normativa. Pero es un riesgo que debe aceptarse en aras de la necesaria independencia judicial, y que puede mantenerse controlado mediante la multiplicación de las instancias revisoras que garantizan, al final, un grado importante de objetividad.
Alentar desde instancias políticas o intelectuales la solución de conflictos jurídicos al margen de la ley o una práctica judicial en que los magistrados pueden interpretar la ley según las circunstancias del momento, teniendo en cuenta ante todo las necesidades de la política – cuando, desde la política, debería redoblarse el esfuerzo normativo para dejar en manos de los jueces el mínimo margen de discrecionalidad posible -, es un error muy grave, porque a mayor libertad interpretativa del juez, menor legitimidad democrática de su función.
La ley, democráticamente elaborada y aprobada, es la única fuente de legitimación del ejercicio de la potestad jurisdiccional, ceñida, como dice la Constitución, a la función de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Miguel Aguilar
Abogado