diciembre 14, 2024
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Política

El Ayuntamiento de Écija aplica la normativa para favorecer el empadronamiento

En respuesta a una queja de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Écija ha informado a esta entidad acerca de los criterios utilizados para el empadronamiento en el municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

La Defensoría pedía informes sobre el cumplimiento de las diferentes normativas legales en la gestión del padrón municipal “como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio”, y que constituye “una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias”.

“Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria”, señala este organismo.

A través de las quejas recibidas, la Defensoría inició una queja de oficio, requiriendo a varios municipios, Écija entre ellos, un informe referido, entre otras cuestiones, a los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva.

En su respuesta al Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Écija señala como criterios para el empadronamiento en la localidad, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y la normativa de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

En cuanto a la incorporación al Padrón de nuevos vecinos o el cambio de domicilio dentro del municipio, el Ayuntamiento de Écija recurre a acreditar la disponibilidad del domicilio a informes de la Policía Local o de Servicios Sociales, “en los casos en que los solicitantes son usuarios de prestaciones que se tramitan por este área, por lo que se conoce su residencia efectiva en el domicilio en el que solicita el empadronamiento”.

Esta forma de actuar “traslada la importancia que dan al empadronamiento para quienes necesitan acceder a los distintos recursos públicos de su municipio”, enfatiza el Defensor del Pueblo Andaluz. “Asimismo, se informan que la documentación para acreditar el domicilio de residencia efectiva solicitan si es propietario el IBI de la vivienda, o la escritura, o la nota simple del Registro de la Propiedad”. Si son arrendatarios solicitan el contrato de alquiler con el último recibo del alquiler, o recibos de agua y luz de la vivienda “en los casos en que no se tienen estos documentos. En todo caso intentan encontrar la manera de acreditar que el solicitante reside habitualmente en el domicilio indicado”.

El Defensor del Pueblo concluye que el Ayuntamiento de Écija “además de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de la gestión del Padrón Municipal, contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, encaminados a reducir las desigualdades (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3)”.