abril 24, 2024
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Fuentes de Andalucía

Condenan al Ayuntamiento de Fuentes a pagar 109.146 euros a una empresaria

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía a indemnizar a una empresaria de la localidad con 109.146 euros en compensación por los años en que no pudo abrir al público un tanatorio.

Ya en mayo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó al consistorio por denegar la licencia para la apertura de la Sala de Duelos María Auxiliadora. Ahora, el citado Juzgado de lo Contencioso Administrativo avala la indemnización.

La titular de la Sala de Duelos María Auxiliadora solicitó la licencia de obras en el verano de 2013, pero el Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía denegó el permiso alegando que el proyecto no incluía la dotación de 17 plazas de aparcamiento.

La empresaria impugnó judicialmente la decisión municipal y reclamó al consistorio por los gastos de alquiler de local, entre otros, al entender que su proyecto reunía todos los requisitos para obtener la citada licencia.

Finalmente, la Sala de Duelos privada abrió en el año 2018. La indemnización que el Ayuntamiento de Fuentes debe pagar a su propietaria es el resultado del importe de las facturas por los gastos del alquiler de local, luz y agua (23.136,59 euros) sumado al lucro cesante de los cinco años en que no ha podido ejercer su actividad empresarial (86.009,85 euros), calculados tomando como referencia la facturación del tanatorio en sus dos primeros años en funcionamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento de Fuentes apunta que la sentencia judicial “no es en absoluto firme ni definitiva” y que está a la espera “de las resoluciones futuras del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o el Tribunal Supremo, llegado el caso”. También explica que “todo tipo de reclamación de cuantías económicas por diferentes hechos, en el caso de que éstas finalmente fuesen desfavorables a los intereses municipales, no van a suponer ningún coste añadido al Ayuntamiento ni a los ciudadanos”, ya que están cubiertos por una póliza de seguros.

El consistorio añade que una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera como actividades de carácter industrial los tanatorio, “y, por tanto, su ubicación es incompatible en zona residencial. La citada sentencia, que crea jurisprudencia, es aplicable al caso de Fuentes ya que se produce en las mismas fechas (2014-2019); el fondo del conflicto es el mismo (instalación de Sala de Duelos en zona de viviendas): es de aplicación la misma normativa autonómica y las normas municipales aplicables son idénticas”.