noviembre 2, 2024
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Sociedad

El Supremo condena a dos años a un falso vendedor de Lotería

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos años de cárcel impuesta a un hombre que se hizo pasar por vendedor oficial autorizado de Lotería para estafar 111.000 euros a distintos trabajadores de una empresa de Écija.

En un auto, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso interpuesto por el imputado contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a dos años de prisión y multa de 2.300 euros por un delito de estafa con la atenuante de dilaciones indebidas.

El Supremo considera probado que, durante casi 30 años, el acusado acudió a la sede de una empresa ubicada en Écija, donde ofrecía a la venta a sus trabajadores y propietarios Lotería del Estado, “haciéndoles creer que se trataba de un vendedor oficial autorizado, para lo que llegó a mostrar un carnet que supuestamente le habilitaba para ello”.

En 2007, “valiéndose de la confianza que los propietarios y la secretaria de la empresa habían depositado en él”, el acusado les propuso un negocio “inexistente” con la “única finalidad de conseguir dinero de éstos para su uso propio”, el cual “consistía en que le financiasen la adquisición de determinados números de Lotería, a los que se abonaban nuevos clientes, al carecer de capital y ser necesario adelantar la compra de los primeros billetes de esos números”.

El acusado se comprometió con las víctimas a devolverles el dinero invertido cuando la Administración Nacional de Loterías, meses después, le abonara el importe de los billetes cuyo pago había adelantado, “ofreciéndoles, además, una parte del porcentaje de los beneficios que él recibiría de la referida Administración por el dinero gastado por cada uno de los abonados a los números por él retirados”.

En el juicio, el acusado admitió que el dinero que recibió de los perjudicados no lo destinó al negocio que les propuso, sino al pago de deudas que tenía por no haber abonado la Lotería de varios clientes, si bien negó disponer de un carnet que le autorizase a vender Lotería, mientras que las víctimas aseguraron que sí disponía de dicho carnet y que les propuso el negocio antes descrito.

A ello se suman los recibos firmados por el acusado de las entregas de dinero que le realizaron y la grabación de una conversación mantenida entre el imputado, dos de las perjudicadas y el abogado de ambas. El Supremo hace referencia a la “puesta en escena” desplegada por el encausado para lograr su ilícito propósito, apoyada por el hecho de que los perjudicados eran clientes del mismo desde hacía 30 años en una ciudad “pequeña”.