marzo 18, 2026
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La obra de las Casas Consistoriales de Écija está ejecutada al 7,5%

Las obras de terminación de la rehabilitación de las Casas Consistoriales de Écija presentan un grado de avance del 7,49%, de acuerdo con la certificación ordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2025.

En este escenario, la empresa adjudicataria, ASCH Infraestructuras y Servicios, ha formalizado una serie de requerimientos técnicos y legales ante el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía para ajustar el contrato a las necesidades actuales de la intervención.

 

Peticiones contractuales y técnicas

La empresa sostiene que el proyecto original, adjudicado por un total de 7.035.511,27 euros, no incluía de forma suficiente las actuaciones arqueológicas necesarias. Por ello, solicita formalmente la tramitación de una modificación contractual que incorpore de manera definida y valorada económicamente los sondeos, las excavaciones completas y el control arqueológico permanente exigido por las autoridades de patrimonio.

Asimismo, reclama que se incluyan en el contrato los trabajos extraordinarios de refuerzo y consolidación de muros que ya se han tenido que ejecutar para garantizar la estabilidad del edificio.

 

Reclamaciones económicas y legales

Desde una perspectiva jurídica, ASCH invoca el principio de equilibrio económico recogido en la Ley de Contratos del Sector Público. Argumentan que la aparición de prestaciones técnicas nuevas y la imposibilidad de avanzar en la construcción han generado una alteración sustancial de las condiciones pactadas originalmente.

Bajo este principio, la constructora reclama compensaciones por los costes indirectos que supone mantener personal y maquinaria sin producción certificable, además de reservarse el derecho a reclamar por los daños y perjuicios económicos derivados de una situación que considera que no le es imputable.

Finalmente, la solicitud de paralización de la obra presentada el 5 de marzo contempla también la ampliación del plazo contractual de finalización, fijado inicialmente para abril de 2027, para ajustarlo a los tiempos que requieran las nuevas intervenciones arqueológicas.

La empresa se ampara en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, específicamente en su artículo 208 (sobre la suspensión de contratos) y en los artículos 203 y 205 (sobre la modificación de los mismos). Invoca el principio de equilibrio económico para reclamar estos costes alegando que, cuando concurren circunstancias sobrevenidas no imputables al contratista que alteran sustancialmente las condiciones, la administración debe compensar al ejecutor para que el contrato siga siendo viable.