enero 29, 2026
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Un ecijano se libra de una deuda gracias a la Ley de Segunda Oportunidad

Un ciudadano de Écija ha logrado que la Justicia lo exima del pago de una deuda de 99.127,58 euros, acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad para personas vulnerables, regulada en la Ley Concursal. Según la documentación presentada, el hombre, defendido por el abogado Fernando Osuna, se encontraba en estado de insolvencia actual.

Esa situación, documentalmente demostrada, imposibilitaba a este vecino para atender sus obligaciones de pago con varios acreedores, entre los que se incluían hasta siete entidades financieras. El afectado alegó, mediante una memoria económica y jurídica, que su situación se debía a una serie de circunstancias desafortunadas y problemas familiares, pese a considerarse una persona responsable.

El hombre destacó que no contaba con bienes susceptibles de integrar un inventario, a excepción de un inmueble en Écija en proceso de transmisión.

La sentencia, dictada por un Juzgado Mercantil de Sevilla, fundamenta la concesión de la exoneración en una interpretación amplia de la normativa. Subraya que, cumplidos los requisitos legales, la regla es la exoneración plena de todas las deudas que no estén expresamente excluidas en un listado cerrado por la ley, con independencia de que aparezcan o no formalmente reflejadas en el concurso. La resolución, que también declara la conclusión del concurso por insuficiencia de masa, es firme.

El proceso judicial ha resultado “muy breve”, según el abogado del afectado, y sienta un precedente al aplicarse los criterios consolidados para concursos sin masa de personas naturales que solicitan la exoneración. La sentencia incluye una advertencia sobre la protección de los datos personales del concursado, recordando la confidencialidad de dicha información.