Absuelto de intento de asesinato por irregularidades en el reconocimiento

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un varón de un presunto delito de intento de asesinato que pesaba sobre él, al no considerar probado que participase en el asalto a una vivienda de Écija con un subfusil semi automático modelo UZI, extremo saldado con una mujer herida de bala por un disparo con dicha arma.
Pese a declarar que, en efecto, fue efectuado un disparo y la mujer resultó herida de bala, el tribunal ha absuelto al inculpado tras detectar “irregularidades” en la rueda de reconocimiento fotográfico.
En una sentencia emitida el pasado 9 de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado que sobre las 23.30 horas del jueves 22 de mayo de 2014, “personas desconocidas accedieron portando un arma de fuego al interior” de un bloque de viviendas de Écija, llegando hasta un piso donde estaban un matrimonio “junto con su hija menor de edad ya durmiendo”.
Los desconocidos “llamaron a la puerta e intentaron acceder por la fuerza a su interior y una vez que la mujer les abrió la puerta y como quiera que su marido se percató de los hechos, acudió en su ayuda y cerró rápidamente la puerta”. Durante el forcejeo, según el relato de hechos probados, “uno de los asaltantes encañonaba a la mujer con un subfusil ametralladora automática del tipo “UZI” y efectuó un disparo que atravesó desde el exterior la puerta de entrada a la vivienda, a una altura de 1,40 metros y siguiendo el proyectil una trayectoria en línea descendente, alcanzó a la víctima en su costado izquierdo, con orificio de entrada y salida, terminado incrustado en un mueble”.
La mujer, según la sentencia, fue ingresada en urgencias a cuenta del impacto de bala recibido, destacando el relato de hechos probados que “la persona o personas asaltantes actuaron de noche y de forma inesperada, sin que hayan podido ser localizadas”.
En cuanto al único acusado en el juicio, la sentencia declara que “no ha quedado acreditado” que “fuese uno de los asaltantes, ni que estuviera a esa hora y esa noche en Écija en el lugar de los hechos relatados”. En ese sentido, la sentencia explica que la Fiscalía y la acusación particular esgrimen que la víctima y su esposo, “que fueron los únicos testigos que presenciaron el hecho, reconocieron al acusado “primero mediante un álbum fotográfico ante la Policía, después en una rueda de reconocimiento judicial y también durante el plenario”.
Pero el tribunal precisa que en el reconocimiento fotográfico, la víctima, “que pudo ver perfectamente la cara del primer asaltante, reconoció a una persona que estaba en prisión (a la fecha de los hechos) y del segundo, que se refugiaba detrás y se apoyaba en el hombro del primero, para sostener el subfusil y del que dijo que no podía dar más datos, de este lo reconoce sin duda alguna”.
El tribunal avisa además de que el reconocimiento fotográfico estuvo compuesto por “seis fotos donde según la filiación son en varios de los casos hermanos, con una foto carnet de la que no puede deducirse si son o no corpulentos, y como en el caso del acusado de cuando tenía muy pocos años (quizás de la primera detención que tuvo en 2006), donde no se trata de personas que guarden semejanza entre sí”, con lo que “no estamos ante una prueba válida y certera con la que sostener una acusación tan grave, sino que por contrario todas estas irregularidades causan serias dudas de que el acusado fuera realmente el autor del disparo”.
Añade la sentencia que el otro reconocido no podía ser el autor por estar ingresado en la prisión el día de los hechos, por lo que, “sin negar la posibilidad de que los hechos que relata la víctima y su marido, o parte de ellos pudieran haber sucedido, resulta que de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral no se puede llegar al convencimiento pleno de que pudieron ocurrir en la forma que las describe en su relato de calificación definitiva el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que procede dictar un fallo absolutorio”, indica el tribunal.